{"id":11040,"date":"2019-02-09T10:59:57","date_gmt":"2019-02-09T10:59:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.origensolar.es\/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo\/"},"modified":"2019-02-09T10:59:57","modified_gmt":"2019-02-09T10:59:57","slug":"guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.origensolar.es\/ca\/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda Profesional de Tramitaci\u00f3n del Autoconsumo (Noviembre 2019: \u00daltima versi\u00f3n actualizada y completada)"},"content":{"rendered":"
La nueva versi\u00f3n de la Gu\u00eda actualiza algunos aspectos de los tr\u00e1mites administrativos auton\u00f3micos e incide en que en las instalaciones en autoconsumo se realiza un\u00a0saldo neto horario entre los consumos de red y los excedentes<\/strong>, de manera que en esa hora solo podr\u00e1 haber excedentes o consumo de red. En ella se describen los pasos necesarios para la tramitaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo.<\/p>\n Esta Gu\u00eda de Tramitaci\u00f3n del Autoconsumo se dirige al p\u00fablico en general, pero m\u00e1s espec\u00edficamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo. En esta gu\u00eda se dividen las instalaciones en dos grandes grupos, seg\u00fan sean SIN excedentes o CON excedentes.<\/p>\n Para cada grupo, podr\u00e1 encontrar una descripci\u00f3n de los 17 pasos que deben darse para realizar todos los tr\u00e1mites con las administraciones y con las compa\u00f1\u00edas distribuidoras y\/o comercializadoras, as\u00ed como el detalle de los casos en los que las instalaciones quedar\u00edan exentas de ciertos tr\u00e1mites concretos.<\/p>\n Real Decreto \u00a0por el que se regulan las condiciones del autoconsumo\u00a0<\/strong><\/p>\n El\u00a05 de abril de 2019<\/strong>\u00a0\u00a0El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo<\/a><\/strong><\/p><\/blockquote>\n El Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, completa el marco regulatorio sobre autoconsumo, impulsado con el Real Decreto-ley 15\/2018 que derog\u00f3 el denominado impuesto al sol, aportando certidumbre y seguridad a los usuarios. En particular desarrolla:<\/p>\n El Real Decreto habilita diversas posibles configuraciones para las instalaciones de generaci\u00f3n que podr\u00e1n ser:<\/><\/p>\n individuales<\/strong>, cuando exista un \u00fanico consumidor asociado a la instalaci\u00f3n o<\/p>\n colectivos<\/strong>, cuando existan varios consumidores asociados a la misma instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n. La figura del autoconsumo colectivo permite, por tanto, las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propietarios o en pol\u00edgonos industriales.<\/p>\n Las instalaciones de generaci\u00f3n podr\u00e1n conectarse de diferentes formas, de manera que ser\u00e1n:<\/p>\n instalaciones pr\u00f3ximas en red interior,<\/strong>\u00a0cuando se conecten en la red interior de los consumidores, o<\/p>\n instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de red<\/strong>, cuando se conecten a las redes de baja tensi\u00f3n que dependan del mismo centro de transformaci\u00f3n, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o est\u00e9n ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.<\/p>\n Adem\u00e1s, introduce un mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada que permitir\u00e1 a los consumidores reducir su factura el\u00e9ctrica, compensando sus excedentes de la energ\u00eda producida y no autoconsumida.<\/p>\n Modalidades de autoconsumo<\/strong>:<\/p>\n <\/strong><\/p>\n SIN excedentes<\/strong>. Cuando existen sistemas antivertido que impiden la inyecci\u00f3n de energ\u00eda excedentaria a la red de transporte o distribuci\u00f3n. En estas instalaciones el desarrollo tecnol\u00f3gico se al\u00eda con el progreso comercial del almacenamiento con bater\u00edas, que permite una mejor gesti\u00f3n de los picos de demanda mientras reduce la presi\u00f3n sobre las redes de distribuci\u00f3n.En este caso existe un \u00fanico tipo de sujeto: el consumidor.<\/p>\n CON excedentes<\/strong>. Cuando las instalaciones de generaci\u00f3n pueden, adem\u00e1s de suministrar energ\u00eda para autoconsumo, inyectar energ\u00eda excedentaria en las redes de transporte y distribuci\u00f3n. En estos casos existen dos tipos de sujetos: consumidor y productor.<\/p>\n Las instalaciones con excedentes podr\u00e1n ser:<\/p>\n CON excedentes ACOGIDAS a compensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n En esta modalidad la energ\u00eda que no se autoconsuma de forma instant\u00e1nea se vuelca a la red de manera que al final del periodo de facturaci\u00f3n (como m\u00e1ximo un mes) el valor de esa energ\u00eda excedentaria se compensar\u00e1 en la factura del consumidor.<\/p>\n Pueden optar a esta modalidad las instalaciones individuales y colectivas conectadas en red interior que cumplan las condiciones descritas en el Real Decreto.<\/p>\n CON excedentes NO ACOGIDAS a compensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n En esta modalidad la energ\u00eda que no se autoconsuma de forma instant\u00e1nea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n Con cualquiera de las modalidades, las instalaciones de autoconsumo ofrecen a los consumidores interesantes ahorros en su factura el\u00e9ctrica.<\/p>\n
\nEl objetivo fundamental de la\u00a0 Gu\u00eda Profesional de Tramitaci\u00f3n del Autoconsumo\u00a0<\/a>es describir los tr\u00e1mites a realizar ante la Administraci\u00f3n y con la compa\u00f1\u00eda distribuidora.<\/p>\n\n