La nueva versión de la Guía actualiza algunos aspectos de los trámites administrativos autonómicos e incide en que en las instalaciones en autoconsumo se realiza un saldo neto horario entre los consumos de red y los excedentes, de manera que en esa hora solo podrá haber excedentes o consumo de red.
El objetivo fundamental de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo es describir los trámites a realizar ante la Administración y con la compañía distribuidora.
En ella se describen los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo.
Esta Guía de Tramitación del Autoconsumo se dirige al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo. En esta guía se dividen las instalaciones en dos grandes grupos, según sean SIN excedentes o CON excedentes.
Para cada grupo, podrá encontrar una descripción de los 17 pasos que deben darse para realizar todos los trámites con las administraciones y con las compañías distribuidoras y/o comercializadoras, así como el detalle de los casos en los que las instalaciones quedarían exentas de ciertos trámites concretos.
Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo
El 5 de abril de 2019 El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, completa el marco regulatorio sobre autoconsumo, impulsado con el Real Decreto-ley 15/2018 que derogó el denominado impuesto al sol, aportando certidumbre y seguridad a los usuarios. En particular desarrolla:
- las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica,
- define las instalaciones próximas a efectos de autoconsumo,
- desarrolla el autoconsumo individual y colectivo,
- establece un sistema de compensación simplificada entre los déficits de los consumidores y los excedentes de sus instalaciones de autoconsumo, y
- organiza el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica así como su procedimiento de inscripción que no supondrá carga administrativa para los consumidores.
El Real Decreto habilita diversas posibles configuraciones para las instalaciones de generación que podrán ser:</>
individuales, cuando exista un único consumidor asociado a la instalación o
colectivos, cuando existan varios consumidores asociados a la misma instalación de generación. La figura del autoconsumo colectivo permite, por tanto, las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales.
Las instalaciones de generación podrán conectarse de diferentes formas, de manera que serán:
instalaciones próximas en red interior, cuando se conecten en la red interior de los consumidores, o
instalaciones próximas a través de red, cuando se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.
Además, introduce un mecanismo de compensación simplificada que permitirá a los consumidores reducir su factura eléctrica, compensando sus excedentes de la energía producida y no autoconsumida.
Modalidades de autoconsumo:
SIN excedentes. Cuando existen sistemas antivertido que impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En estas instalaciones el desarrollo tecnológico se alía con el progreso comercial del almacenamiento con baterías, que permite una mejor gestión de los picos de demanda mientras reduce la presión sobre las redes de distribución.En este caso existe un único tipo de sujeto: el consumidor.
CON excedentes. Cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existen dos tipos de sujetos: consumidor y productor.
Las instalaciones con excedentes podrán ser:
CON excedentes ACOGIDAS a compensación
En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red de manera que al final del periodo de facturación (como máximo un mes) el valor de esa energía excedentaria se compensará en la factura del consumidor.
Pueden optar a esta modalidad las instalaciones individuales y colectivas conectadas en red interior que cumplan las condiciones descritas en el Real Decreto.
CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación
En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.
Con cualquiera de las modalidades, las instalaciones de autoconsumo ofrecen a los consumidores interesantes ahorros en su factura eléctrica.
Autorización de la tramitación urgente de las condiciones técnicas y administrativas del autoconsumo
El 7 diciembre 2018 El Gobierno autoriza la tramitación urgente de las condiciones técnicas y administrativas del autoconsumo de energía
El autoconsumo energético consiste en el uso de la energía generada por una instalación para el consumo propio.
El desarrollo del autoconsumo garantiza a los consumidores el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con los límites del planeta, contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica, genera mayor independencia energética y permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, es una actividad generadora de empleo vinculado a la transición ecológica, como ya se ha demostrado en países de nuestro entorno.
La tecnología aplicada al desarrollo de las energías renovables las ha hecho más eficientes y rentables, hasta el punto de ser capaces de producir electricidad en condiciones menos óptimas de viento o radiación solar, y en el caso de los paneles fotovoltaicos a un coste un 70% más bajo que hace una década.
Todo pensado también para que el ahorro y la eficiencia energética formen parte de la conducta cotidiana del hogar y, en el caso de instalaciones conectadas, el consumo se centre principalmente en las horas diurnas, para tirar de tu propia energía.
El autoconsumo colectivo, por parte de varios consumidores para aprovechar las economías de escala, encaja dentro del ámbito del consumo próximo.
Son instalaciones próximas las que están conectadas en la red interior de los consumidores asociados, unidas a estos bien a través de líneas directas o bien conectadas a la red próxima. De esta manera, se puede hablar de autoconsumo colectivo en un edificio o un conjunto de edificios a través de redes próximas.
Existen modelos muy diferentes de autoconsumo colectivo, dependiendo de si el edificio ya está construido o habitado o está por construir, de la superficie que tengamos disponible para la instalación, del gasto que estemos dispuestos a asumir, del servicio que queramos obtener o del grado de consenso que alcance la propuesta entre la comunidad de vecinos.
La modalidad más sencilla de autoconsumo colectivo es la de una instalación que cubra las necesidades energéticas de las zonas comunes del edificio, como son la iluminación de escaleras, rellanos, portales, garajes y trasteros o el funcionamiento del ascensor. Las posibilidades se amplían si hablamos en término de urbanización, con piscinas y otras zonas comunes (patios, salas, zonas de juegos y deportes, etc.). En este caso se trata de una instalación básica y la titularidad corresponde a la comunidad de propietarios, única usuaria de la instalación.
A partir de esta primera posibilidad se abren otras, como la instalación integral, más completa y de mayor potencia, que permite abastecer de energía a las viviendas y a los locales comerciales del edificio si los tuviera. En este caso, especialmente atractivo para nueva construcción, el titular también es la comunidad de propietarios, que se encarga de facturar a cada uno de los vecinos.
Un último caso sería el de la instalación flexible, que en un principio sólo abastecería a aquellos vecinos que hubieran decidido conectarse, aunque permitiría que otros vecinos se fueran sumando posteriormente, lo que la convierte en un tipo de instalación ideal para bloques de viviendas ya construidos.
Existen tanto empresas de servicios energéticos como comercializadoras de energía a las que se puede contratar la tramitación, diseño e instalación del sistema de generación de electricidad, y que pueden incluso ayudar con la financiación del proyecto.
Fuente: https://www.idae.es/tecnologias/energias-renovables/autoconsumo